
Información adicional


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Se cubren los daños materiales y personales causados a terceros, puertos e instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, en general, por los demás hechos derivados del uso de la embarcación asegurada o por los objetos o esquiadores que ésta remolque en el mar, que se pudieran ocasionar por el asegurado y embarcación indicados en las condiciones de seguro.
Reúne los requisitos del Seguro de Suscripción Obligatoria establecido por el Real Decreto 607/1999 de 16 de Abril.
| DESCRIPCIÓN | IMPORTE | |
Límite de indemnización | 336.566,78 € | |
Daños personales | 240.404,84 € | |
Máximo por víctima | 120.202,42 € | |
Daños materiales | 96.161,94 € | |
Dentro de los mares territoriales y las aguas interiores de los países miembros de la Unión Europea y, fuera de estos, en una franja de 200 millas náuticas desde el litoral español y/o portugués incluyendo la travesía entra la península y las Islas Canarias.
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